Resumen del Artículo cuarenta y cuatro

Artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y cuatro 1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley y restantes materias que determine su ley reguladora. 2. La…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y cuatro

1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley y restantes materias que determine su ley reguladora.

2. La ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su funcionamiento y el estatuto de sus miembros.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo cuarenta y cuatro del EACan?

y cuatro 1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los proyectos y…

¿El Artículo cuarenta y cuatro del EACan está vigente?

El artículo cuarenta y cuatro del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y cuatro dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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